Micelio
Auto15 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Juan Pablo Mantilla Chaparro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.273/19.

El peticionario adujo que la providencia en mención incurrió en las siguientes causales de nulidad: 1º.

Desconocimiento del precedente judicial. 2º.

Inexistencia de jurisprudencia en vigor aplicable al caso concreto. 3º.

Falta de valoración probatoria. 4º.

Falta de análisis de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales en el sentido de la decisión, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el incidente formulado, por cuanto no se cumplió con la carga argumentativa exigible.

La Corte constató que los planteamientos del solicitante se derivaron de un simple desacuerdo con la decisión y no en una vulneración del debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada en contra de la Sentencia SU-273 de 2019, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.